29/04/2020Ampliación de las distancias permitidas para atender cultivos y viñedos en Galicia.En el caso de los desplazamientos para atender cultivos o viñedos considerados de autoconsumo, es decir, sin fines comerciales, teniendo presente la dispersión geográfica existente en Galicia, se permite el desplazamiento siempre que se realice dentro del mismo término municipal o, de realizarse la otro término municipal, no suponga una distancia superior a 5 km de su vivienda habitual y así lo declare responsablemente la persona que realiza esas actividades agrarias no profesionales.